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11 Jul, 2022
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COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES POR AUTOCONSUMO

La compensación simplificada de excedentes en autoproducción es un mecanismo regulado por normativa ( Real Decreto 244/2019) al que se pueden acoger los puntos de suministro con autoconsumo que cumplen los siguientes requisitos:

  • La energía generada debe ser de origen renovable.
  • La potencia instalada debe ser igual o inferior a 100 kW.

Pueden acogerse al mecanismo de compensación simplificada las siguientes modalidades de autoproducción:

  • Autoconsumo individual en red interior con excedentes.
  • Autoconsumo colectivo en red interior sin excedentes.
  • Autoconsumo colectivo en red interior con excedentes.
  • Autoconsumo colectivo a través de red de baja tensión, donde al menos uno de los puntos de uso de energía asociados está conectado en red interior al punto de generación.

¿Cómo funciona la compensación simplificada de excedentes en autoproducción individual?

La energía excedentaria es aquella que ha sido generada por las placas solares fotovoltaicas y que, como no se utiliza de forma instantánea, circula a través del contador y se vierte a la red eléctrica de distribución.

Esta energía excedentaria se contabiliza en el contador en tramos de una hora. A partir de los valores registrados, se aplican dos mecanismos de manera consecutiva: primero se aplica el balance neto horario i, después, en el momento de facturar, se aplica la compensación simplificada de excedentes.

Balance neto horario:

El balance neto horario es el saldo neto entre la energía generada vertida en la red y la energía utilizada de red en el tramo de una hora.

Es decir, de cada kWh de energía generada, no utilizada y, por lo tanto, vertida en la red, descuenta un kWh de energía utilizada de red durante esa misma hora. Si hay más energía vertida en la red que la que se consume, la diferencia pasa al mecanismo de compensación. Si en un tramo horario el consumo es superior a la generación, no hay energía destinada a la compensación y los kWh de consumo por encima de los kWh de generación se contabilizan al precio habitual de consumo.

Compensación simplificada

El mecanismo de compensación simplificada establece que la energía generada no utilizada de forma instantánea ni descontada fruto del balance horario, se registra en el contador reglamentario, y se traduce en un valor económico a un precio establecido por la empresa comercializadora. Este valor revierte directamente en la factura eléctrica de la siguiente manera:

  • Del valor económico de la energía utilizada de la red debes restar el valor económico de la energía generada excedentaria, que se vierte en la red.
  • Si el valor resultante anterior es negativo (es decir, si el valor de la energía excedentaria es superior a la energía utilizada de la red), queda un valor económico del término de energía de 0 euros, ya que la ley marca que como mucho se compensa el valor de la energía utilizada de la red.
  • En todos los casos hay que añadir a la factura de la luz, como mínimo, los costes habituales: parte fija de la potencia, alquiler del contador e impuestos asociados a estos conceptos, salvo en algunas comercializadoras que ya ofrecen la llamada “batería virtual”

La batería virtual permite guardar los excedentes que no haya sido posible compensar y se aplican en forma de descuento. Este descuento podrá ser tanto en la misma factura mensual, como en posteriores facturas. Gracias a esto y a que los excedentes nunca caducan y podrás tener «facturas a cero de por vida».

Mas información:

678 44 58 68 /  dsanz@medasa.net / https://medasa.net/

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